Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el
lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan
indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan
establecido.
b) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los
productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido
en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este Título.
c) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
d) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de
entidades de protección social debidamente identificadas y registradas, que no
supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en
especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las
diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como
cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los
residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de
contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones
que, en su caso, se hayan introducido, en la página web del Ayuntamiento
www.moraleja.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y
recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de
actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de
recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento
realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras
Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-87
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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