Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
25 páginas totales
Página
PRESIDENCIA
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa de
protección de datos personales, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de
comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo
electrónico o lugar seguro a efecto de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar
expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como
consecuencia de la información comunicada.
En el caso de presentación de forma no anónima se garantizará la confidencialidad de
la identidad de la persona informante que quedará limitada al conocimiento del órgano
responsable del sistema interno de información (en adelante, órgano RSII).
0.3) Recepción de la información.
Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la
información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará contenido en una
base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del órgano responsable
del sistema de información interno de la entidad convenientemente autorizado, en el que se
registrarán todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos:
a) Fecha de recepción
b) Código de identificación
c) Actuaciones desarrolladas
d) Medidas adoptadas
e) Fecha de cierre
f) Información recibida.
Recibida la información, en un plazo no superior 7 días naturales desde dicha
recepción, se procederá a acusar recibo a la persona informante, a menos que expresamente
haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el órgano RSII
considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección
de la identidad de la persona informante.
Una vez registrada la información, el órgano RSII procederá a analizar la
admisibilidad de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los arts. 2 y 3 de la LPI-
LC.
0.4) Plazos del procedimiento.
1.- El plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación a las que da lugar el
procedimiento de gestión de informaciones no puede ser superior a 3 meses, salvo supuestos de
especial complejidad en cuyo caso podrá, motivadamente, acordarse la ampliación de dicho
plazo por el órgano RSII hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
Pág. 339