Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
0.1) Objeto
El procedimiento de gestión de informaciones tiene por objeto la ordenación de
aquellos actos y trámites que se lleven a cabo como consecuencia de la presentación de
informaciones a las que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en
adelante, LPI-LC).
El canal interno de información se configura como el canal preferente para que las
personas físicas, que obtuvieran información en un contexto laboral o profesional, puedan
informar sobre las acciones u omisiones previstas en el art. 2 de la LPI-LC, es decir,
infracciones administrativas y penales graves o muy graves del ordenamiento jurídico español y
aquellas incluidas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión.
0.2) Formas de presentación de informaciones y comunicaciones
La persona informante podrá presentar la comunicación de información, de forma
anónima o no anónima, a través de los siguientes medios:
a) En línea: mediante el acceso al canal interno de información: https://buzondeintegridad.dip-
caceres.es/
 Por escrito.
b) Por correo postal.
Remitiendo la comunicación de información y en su caso, la documentación que
aporte, en la siguiente dirección: Plaza de Santa María, s/n, C.P.: 10.171, Cáceres-, a la atención
del presidente del órgano responsable de sistema interno de información.
c) Presencialmente.
Mediante la solicitud de reunión presencial a través del canal interno de información,
que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días o cualquier otra vía que permita su recepción
efectiva por el órgano RSII.
La reunión se celebrará en una ubicación en la que pueda garantizarse la
confidencialidad. En la comunicación verbal de información a través de reunión presencial, el
instructor delegado y en su defecto el responsable de gestión, deberá documentarla de alguna de
las maneras siguientes: a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro,
duradero y accesible, o b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación
realizada. Y se le informará previamente que la conversación será grabada.
ANEXO II.-
Procedimiento de gestión de informaciones recibidas en la Diputación de Cáceres
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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