Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
2.- El cómputo del plazo al que se refiere el apartado anterior se inicia desde la
recepción de la comunicación de información por parte del órgano RSII o, si no se remitió un
acuse de recibo a la persona informante, desde el vencimiento del plazo de siete días naturales
después de haberse recibido la comunicación de la información. Los plazos expresados en
meses se computarán de fecha a fecha.
3.- Los plazos en días a los que se hace referencia se considerarán hábiles, salvo que
expresamente se indique que son naturales.
0.5) Requisitos formales de la comunicación de información.
1.- Sin perjuicio del modo como se presente la información en el canal interno, la
comunicación de la información deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
a) Identificación de la persona informante, que no se requerirá cuando la información
se presente de modo anónimo. Los datos de identificación serán tratados con la
debida confidencialidad, y en todo caso, se cumplirá la normativa aplicable en
materia de protección de informantes y de protección de datos de carácter personal.
b) Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, aportando si fuese posible,
documentos o evidencias e indicando si fuese factible los siguientes aspectos: la
conducta o situación potencial o actualmente irregular; norma afectada, las fechas
aproximadas del suceso; los medios a través de los que se ha realizado la posible
conducta ilícita; el área de actividad afectada; el posible impacto económico; así
como cualesquiera otras posibles repercusiones, ya sea en cualquier ámbito público o
privado.
c) Identificación de la persona o personas afectadas, en el caso de que se conozcan.
d) Identificación, en su caso, de terceros que puedan aportar información relevante.
e) Si se ejerce el derecho a renunciar a comunicarse con el órgano responsable del
sistema de información interno
2.- Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio,
correo electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones, salvo que renuncie a
dicha comunicación.
3.- En caso de apreciarse por el órgano RSII la falta de alguno de los requisitos que se
acaban de indicar, se procederá cuando sea posible, a solicitar la subsanación.
0.6) Derecho de información de la persona informante y de terceros
1.-En el momento de la presentación de la información se proporcionará a la persona
informante:
- Información sobre el hecho de que su identidad será en todo caso reservada y no se
comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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