Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
- Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del RGPD.
- Información sobre la posibilidad de presentar la información ante la autoridad
independiente de protección del informante (en adelante, A.A.I) o ante la autoridad u
órgano autonómico correspondiente.
2.- Respecto de los terceros que comparezcan en el procedimiento se les proporcionará,
en el momento de dicha comparecencia, la información relativa al tratamiento de sus datos de
carácter personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del RGPD.
0.7) Registro y documentación de las informaciones.
1.- Sin perjuicio del registro de informaciones al que se refiere el art. 26 de la LPI-LC, la
presentación de información se documentará, en su caso, por los siguientes medios:
a) Mediante la copia del escrito de presentación de la información.
b) A través de la transcripción completa y exacta de la conversación mantenida en la
reunión presencial, que se hará constar en el acta correspondiente, conservándose la
grabación en un formato seguro, duradero y accesible En este supuesto, se ofrecerá a
la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su
firma la transcripción de la conversación. Y se le informará previamente que la
conversación será grabada.
2.- La documentación de las informaciones a las que hace referencia el apartado anterior
se incorporará en el sistema de gestión de la información.
0.8) Registro en el sistema de interno de información.
Sin perjuicio del sistema de gestión de la información previsto para la recepción de
las comunicaciones de información anteriormente referido, el órgano RSII llevará un libro-
registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar
en los términos del art. 26 de la LPI-LC, garantizando en todo caso los requisitos de
confidencialidad previstos en esa ley.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente a su contenido.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones
internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de
cumplir con la LPI-LC, y en particular lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 32 de la misma.
0.9) Acuse de recibo.
Recibida la comunicación de información, en el plazo de los 7 días naturales
siguientes a su recepción, se procederá a acusar recibo y a comunicar la justificación a la
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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