Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
persona informante, salvo que haya renunciado a este derecho, o se pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
Capítulo I.- Fase de admisión.
1.- Registrada la información, el instructor delegado designado por el órgano RSII (en
adelante el instructor delegado) deberá comprobar si ésta se refiere a hechos o conductas que se
encuentran dentro del ámbito objetivo de aplicación definido en el art. 2 de la LPI-LC, y si la
persona informante se encuentra en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3
apartados 1º y 2º de dicha Ley cuando no sea anónimo.
Las actuaciones previas de comprobación se enfocarán a determinar la verosimilitud
de los hechos sobre los que versa la información, si son susceptibles de motivar la incoación de
un procedimiento de investigación, la identificación de la persona o personas que pudiesen
resultar responsables y las demás circunstancias que resulten relevantes.
2.- A tales efectos, el instructor delegado, podrá requerir a la persona informante la
subsanación o la aportación de información adicional, en un plazo no superior a 7 días,
informándole de las consecuencias de no cumplir el requerimiento.
3.- Realizado el análisis sobre admisibilidad, el instructor delegado elevará al órgano
RSII la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será
comunicada a la persona informante en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de entrada
en el registro del sistema de gestión de información y/o el libro-registro:
a) Inadmitir la comunicación de la información, en alguno de los siguientes casos:
i. Cuando la persona informante no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación
previsto en el art. 3 de la LPI-LC.
ii. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
iii. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la LPI-LC.
iv. Cuando la información carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del
órgano responsable del sistema de información, indicios racionales de haberse obtenido
mediante la comisión de un delito. (En este último caso, además de la inadmisión, se
remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen
constitutivos de delito.
v. Cuando la información comunicada en comparación con una comunicación anterior
respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos de investigación,
no contenga información nueva y significativa sobre infracciones, a menos que se den
nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
vi. Cuando para admitirla sea necesaria nueva documentación y no se haya podido requerir,
por no haber aportado la persona informante ninguna forma de comunicarse con ella.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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