Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los 5 días siguientes a
su adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera
renunciado a la comunicación. La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
b) Admitir a trámite la comunicación de información. La admisión se comunicará a
la persona informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la comunicación
fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a la comunicación.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea en el caso de
que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En este supuesto, se
producirá la finalización del procedimiento haciendo constar en el mismo esta circunstancia.
Capítulo II.- Fase de Instrucción.
La adopción del acuerdo de iniciación de una actuación de investigación incluirá la
descripción de los hechos conocidos y las personas implicadas, siempre que puedan ser
identificadas, y determinará la apertura del correspondiente expediente de investigación. La
presidencia del órgano RSII podrá designar para cada acto de investigación de entre sus
miembros un responsable-delegado de la instrucción (“instructor delegado”) que, a todos los
efectos, será el titular único de la instrucción hasta su resolución, sin perjuicio de dar cuenta o
elevar al órgano colegiado los trámites que lo requieran.
El expediente deberá concluirse en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación de la información o, en el caso de que no se haya remitido acuse de recibo a la
persona informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de
efectuarse la comunicación de la información, salvo casos de especial complejidad que
requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, el órgano RSII podrá extenderlo de manera
razonada hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
En las actuaciones que se desarrollen, el órgano RSII deberá adoptar las siguientes
medidas:
- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar la buena marcha de la
investigación, de tal forma que se permita la preservación de las pruebas y el respeto
a los derechos de la persona informante y demás afectadas. Estas actuaciones podrán
incluir entrevistas personales con la persona informante para recabar información
complementaria, entrevistas personales con el personal implicado en la conducta
irregular comunicada o cualquier otra que sea necesaria para el esclarecimiento de los
hechos.
- Garantizar que, en aras de la confidencialidad absoluta de los datos de la persona
informante, las personas que por motivo de la investigación deban conocer su
contenido firmen un compromiso de confidencialidad.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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