Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
25 páginas totales
Página
PRESIDENCIA
- En todo caso, se garantizarán los derechos fundamentales de la persona afectada, y en
especial, los previstos en el art. 24 de la Constitución Española.
Los expedientes de investigación, como conjunto ordenado de actuaciones y
documentación, comprenderán la incorporación sucesiva de acuerdos, notificaciones, informes y
otros documentos, en cualquier soporte físico y/o electrónico, así como de otras actuaciones de
comprobación que sean procedentes.
Capítulo III.- Fase de finalización.
Los expedientes de investigación para la gestión de las informaciones terminarán
mediante informe motivado del titular de la instrucción en el que se recogerá, al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el número de expediente, la fecha
de registro y la del acuerdo de admisión.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos que
recogerá, al menos y de manera sucinta, las alegaciones formuladas por el afectado,
incluida la entrevista en su caso, la documentación aportada por éste o recabada por el
RSII a través de terceros y cuantas otras informaciones en las que se base la
resolución adoptada.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de
los indicios objetivos que las sustentan. En particular, las acciones correctoras que,
en su caso, se deberían aplicar, así como las posibles medidas disciplinarias que
pudieran corresponder.
d) En su caso, las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora con el fin de
evitar su repetición en el futuro.
e) Las decisiones adoptadas de acuerdo con el siguiente apartado.
Emitido el informe, el órgano RSII adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivar del expediente.
b) Remitirlo al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los
hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción.
Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea se remitirá a la
Fiscalía Europea.
c) Trasladar todo lo actuado a las autoridades o departamentos competentes, si se
considera acreditada la comisión de alguna infracción a las que se refiere el ámbito
material de aplicación previsto en el art. 2 de la LPI-LC y fuera susceptible de
corrección o medida disciplinaria.
Las decisiones adoptadas por el órgano RSII no serán recurribles en vía
administrativa, ni en vía contencioso-administrativa.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
Pág. 344