Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
Capítulo IV.- Protección de las personas informantes y de las personas afectadas.
La Diputación velará por la protección y efectividad de los derechos de las personas
informantes y otras personas afectadas reconocidos por la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a
la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley
2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción; en particular, el derecho de confidencialidad para preservar la
identidad de la persona informante y otras personas afectadas, la prohibición de represalias y las
medidas de apoyo que procedan.
Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley también se aplicarán,
en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el
ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
Capítulo V.- Protección de datos de carácter personal.
1.- Los tratamientos de datos personales que se deriven de la tramitación del presente
procedimiento de gestión de informaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
titulo VI de la LPI-LC.
2.- El sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y
preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las
personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada,
especialmente la identidad de la persona informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad
judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las
salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
3.- Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá
a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés
público esencial conforme a lo previsto en el art. 9.2.g) del Reglamento general de protección de
datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016), según dispone el art. 30.5 de la LPI-LC.
4.- No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para
tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación
indebida.
5.- En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que
se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que
la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones de información a las que no se haya dado curso solamente
podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
prevista en el art. 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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