Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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Por ello, la emisión del presente informe favorable, en forma de propuesta de resolución,
elaborada conjuntamente con la secretaría general de esta diputación, responsable del
presente texto. Por tanto, a la vista de lo anterior y de la jurisprudencia consolidada al respecto
(cuya cita más detallada se obvia por no extendernos), esta Presidencia en virtud de las
competencias que otorga el art. 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, además del art. 63 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales,
RESUELVE
Primero.- Aprobar el Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres con sujeción
a los requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el
canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del
Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.
Segundo.- El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación
Provincial, así como el Consorcio Medioambiental (Consorcio Más-Medio), adscrito como
entidad instrumental a la Diputación de Cáceres, compartirán el Sistema Interno de Información
de la Diputación de Cáceres.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las
denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que
puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como
aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Cuarto.- Por el Área TIC se habilitará y gestionará el mantenimiento informático del canal
interno de información de la Diputación de Cáceres con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero. De esta forma, la información se podrá realizar a través de los
siguientes medios:
a) Por correo postal.
b) De forma presencial, previa cita.
c) De forma telemática a través de la web provincial.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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