Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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Quinto.- Designar responsable del sistema al órgano colegiado cuya composición se determina
en el ANEXO I de la presente resolución, que deberá a su vez delegar la gestión del canal en
uno de sus miembros, que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto de los órganos superiores de la Diputación de Cáceres y que será responsable de la
tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones. El órgano responsable del
sistema interno de información estará obligado a adoptar las medidas de protección de datos
personales previstas en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto.- Aprobar las actuaciones internas (“procedimiento”) de gestión de las informaciones
recibidas en la Diputación de Cáceres que se une como ANEXO II, que responde al contenido
mínimo y principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Es decir, se
aprueba que el procedimiento de gestión de informaciones de la Diputación de Cáceres sea el
previsto en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Los derechos y
garantías del informante serán los previstos en el art. 21 de la citada ley.
Séptimo.- Aprobar la política del sistema interno de información que se une como ANEXO III,
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5.2.h) y 5.2.j) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Octavo.- La Diputación de Cáceres garantizará la formación a su personal en materia de ética
pública, integridad y buenas prácticas administrativas.
Noveno.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en la presente resolución. Se faculta al titular de la Secretaría
General para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación de la presente
resolución.
Décimo.- Publicar la presente resolución, para general conocimiento, en el BOP de Cáceres,
así como dar cuenta al Pleno de la presente resolución, y notificarla a los representantes
legales del personal provincial, así como a la Autoridad Independiente de Protección del/la
Informante (A.A.I.), en el plazo de diez días desde el día de creación de la entidad, de
conformidad con el art. 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede
interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Cáceres, o, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación;
todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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