Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
25 páginas totales
Página
PRESIDENCIA
6.1.- Uso de la información
La información que facilite el/la informante no podrá ser utilizada para fines distintos
a la investigación. Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la
información, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el/la informante
como el informado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento
cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley.
6.2.- Inadmisión de comunicaciones
El correcto funcionamiento del sistema exige un uso responsable del mismo y para
ello no se investigarán y, en consecuencia, se inadmitirán, las siguientes comunicaciones:
1.- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud. Así como cuando
carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o
excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.
2.- En el caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones
que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con
la actividad y funcionamiento de la Diputación, sin perjuicio de que puedan realizarse otras
investigaciones.
3.- En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la
finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.
4.- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a
juicio de la persona responsable, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión
de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal
relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
5.- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido
los correspondientes procedimientos o cuando hubieran sido previamente inadmitidas, salvo que
se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En
estos casos, la persona responsable notificará la resolución de manera motivada.
6.- En aquellos casos en que se refieren a supuestas irregularidades que tengan su
propio y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal
funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas de oficio.
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la
información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
6.3.- Comunicación de informaciones falsas o de mala fe
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos informados son
manifiestamente falsos y que la información ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:
a) se archivará la información, documentando los motivos que han llevado a archivar el
expediente, finalizando la labor de investigación;
b) se trasladará dicha circunstancia al Área de personal y recursos humanos para que se
propongan medidas disciplinarias de conformidad con el marco laboral vigente;
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
Pág. 353