Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
5.2.- Derechos de la persona afectada
a) Derecho a la presunción de inocencia y al honor
La persona afectada por las informaciones objeto de comunicación tendrá derecho a
que se garantice en todo momento su derecho a la presunción de inocencia y al honor,
adoptando la Diputación las medidas necesarias para garantizar, en el ámbito de la organización,
la protección de dichos derechos.
b) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación
La Diputación proporcionará a la persona afectada la completa garantía de sus
derechos, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se
compruebe la veracidad de los hechos informados, se recaben las evidencias respectivas, y se
concluya, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, la concurrencia de un hecho
delictivo o contrario a los principios y valores de la Diputación.
c) Derecho a ser oído y a recibir información
La persona afectada debe ser informada del proceso de investigación que se está
llevando a cabo para que, ante la atribución de las conductas que se comunican, pueda ejercer su
derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.
La información proporcionada a la persona afectada debe realizarse en unos términos
que protejan la confidencialidad de la persona informante no pudiendo revelarse la identidad del
informante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente
para recibir y gestionar las informaciones con las excepciones que establece el derecho de la UE
o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el
transcurso de procesos judiciales.
No obstante, en aquellos casos que la información del proceso de investigación
suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación
a la persona afectada puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la
destrucción o alteración de evidencias por la persona afectada.
d) Derecho a una investigación transparente.
A la persona afectada tendrá derecho a una investigación basada en el análisis
objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.
A la persona afectada durante toda la investigación de la información, se le
garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar
cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
6.- ACTUACIÓN ANTE INFORMACIONES NO RELEVANTES, VERACES
O DE MALA FE
El canal de información de la Diputación debe emplearse de manera responsable y
adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente
deshonesta, supone una infracción de la buena fe, así como del código ético que debe presidir
las relaciones de trabajo dentro en el ámbito municipal, pudiendo derivar en medidas
disciplinarias de conformidad con el marco laboral vigente.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
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