Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-78)
BOP-2024-78 Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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PRESIDENCIA
5.- RÉGIMEN DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO
5.1.- Derechos de las personas informantes
La persona que informe sobre las irregularidades será debidamente informada de las
garantías que le asisten, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este
segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta
no sea revelada a terceras personas.
b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito.
c) Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones.
d) Comparecer por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en
su caso y si lo considera oportuno, por representación letrada.
e) Solicitar a la persona responsable que la comparecencia ante la misma sea realizada
por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad
de la persona informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
f) Conocer el estado de la tramitación de su comunicación y los resultados de la
investigación.
g) A la prohibición de represalias.
h) A recibir un acuse de recibo de la comunicación en el plazo de siete días naturales
siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad
de la comunicación.
i) A ser informada por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la
información para ser investigada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la
comunicación.
j) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las
notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de
cualquier comunicación.
k) A ser informada sobre la identidad de la persona responsable del tratamiento, la
finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los
arts. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
l) A la supresión de sus datos, transcurridos tres meses desde la finalización del
procedimiento de investigación o archivo de las actuaciones, salvo que la información
recibida conlleve la apertura de un procedimiento penal o disciplinario, caso en el
cual el plazo comenzará a contar desde que recaiga sentencia o resolución
administrativa en dichos procedimientos.
m) A asegurar en todo momento su protección frente a posibles perjuicios derivados de la
comunicación de la información.
n) Derecho a una investigación transparente. La persona informante tendrá derecho a
una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas,
garantizando una investigación eficaz y transparente.
CVE:
BOP-2024-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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