Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-77)
BOP-2024-77 Plan de integridad y medidas Antifraude.
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— la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma
fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del
IVA.
3.3 Corrupción activa.
Constituirá corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda,
directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario,
para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber
o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
3.4 Corrupción pasiva.
Es constitutiva de corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través
de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte
la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su
deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los
intereses financieros de la Unión.
3.5 Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los
fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses
financieros de la Unión.
3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones
u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con
aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una
repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales
que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones
contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de
manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
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BOP-2024-77
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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