Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-77)
BOP-2024-77 Plan de integridad y medidas Antifraude.
42 páginas totales
Página
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en
los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en
contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no regula la creación de un comité
antifraude. Por ello, tampoco se regula la composición del mismo, si bien para asegurar una
correcta aplicación de las medidas antifraude, se designa un Comité Antifraude integrado por
personal de la propia Mancomunidad con la capacitación suficiente.
Compuesto por Dña. Isabel Manchón García, Secretaria-Interventora con funciones de
Tesorera de la Mancomunidad, funcionaria de Administración local con habilitación de
carácter nacional y D.Felipe Benitez Nevado ,Gerente de la Mancomunidad, con
competencias en la justificación de subvenciones y convenios , gestión de recursos humanos ,
inspección de servicios y dependencias y coordinación de los servicios administrativos.
La designación de estas personas se realiza a propuesta de Presidencia.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz
que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si
llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones
alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
CVE:
BOP-2024-77
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
Pág. 295