Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y
no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación
de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la
presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su
propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia
de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de
la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a
efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el
inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante
cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos
solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas
de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el
plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la
calificación definitiva.
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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