Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
12 páginas totales
Página
primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se
dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando
concurran los supuestos del Artículo 68, apartado 1,b 2º y b)3º de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
5ª.-En los casos contemplados en el artículo 68, apartado 1. b) 1º, de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y
se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que
viniera aplicándose.
6ª.-En los casos contemplados en el artículo 68, 1. b), 2º, 3º y 4º, de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción
y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados
tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de
la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los
bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable
el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Tipo de gravamen general: ... 0,67%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: ... 1,11%
c) Bienes inmuebles de características especiales ... 1,30%
Artículo 10.- Bonificaciones
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
Pág. 271