Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se
encuentren en alguna de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se
aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en el
artículo 69.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la
aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral
se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3º.- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4º.- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,
comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e
inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
1ª.- Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la
entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales.
2ª.- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente
reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a
un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
3ª.- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su
aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su
desaparición.
4ª.- El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva
entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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encuentren en alguna de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se
aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en el
artículo 69.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la
aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral
se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3º.- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4º.- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,
comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e
inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
1ª.- Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la
entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales.
2ª.- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente
reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a
un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
3ª.- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su
aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su
desaparición.
4ª.- El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva
entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el
CVE:
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Verificable
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