Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los
derechos que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles
objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria
en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los
comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
asociadas al inmueble que se transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a
sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si
figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la
responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6.- Base imponible
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles,
que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o
actualización en los casos y forma que la Ley prevé.
Artículo 7.- Base liquidable
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se
refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la
reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe
de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la
entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo
70 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base
liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los
Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8.- Reducción de la base imponible
CVE:
BOP-2024-74
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Lunes, 8 de enero de 2024
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