Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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4. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles
situados en el término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros
sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines
específicos de los referidos centros.
5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser
solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del
ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin
embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se
concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su
disfrute.
Artículo 4.- Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo
2.1 de la presente Ordenanza fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del
sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho
común.
2.- En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo
inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba
satisfacer el mayor canon.
El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir
sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en
proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
3.- El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Artículo 5. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales
de responsabilidad
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BOP-2024-74
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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