Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni
las instalaciones fabriles.
2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están
exentos del Impuesto:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes
acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en
cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (artículo 7
Ley 22/1993).
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín
histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma
establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e
inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12 como
integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los
comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y
quinta de dicha Ley.
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial
protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se
refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad
igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en
el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto
de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales
o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación
o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo
impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los
siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 €.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la
cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos
poseídos en el término municipal sea inferior a 3 €.
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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