Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
a. Los de dominio público afectos a uso público.
b. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto
cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Artículo 3.- Exenciones
1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad
ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los
del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de
3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no
católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los
respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Constitución
d) Los de la Cruz Roja Española
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los
Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los
de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación
diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento
sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la
propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios
enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones,
almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación
de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas
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BOP-2024-74
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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