Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Normativa aplicable
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio:
a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1.988 de 28
de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen
dicha Ley.
b-. Por la presente Ordenanza fiscal
Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes
derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de
características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los
servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el
apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble
a las restantes modalidades previstas en el mismo.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles
rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales
los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter
urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de
aprovechamiento público y gratuito.
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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