Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en
el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán
realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo
quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13.- Pago e ingreso del Impuesto
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente
se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes
natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se
iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del
20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora
correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya
sido notificada al deudor la providencia del apremio.
Artículo 14.- Gestión del Impuesto
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a
cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias;
y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones
que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo
conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2024-74
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Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
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