Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-74)
BOP-2024-74 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I).
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Artículo 15.- Revisión
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre,
del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión
tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el
artículo 14, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación
tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la
Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el 29 de diciembre de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal,
los artículos no modificados continuarán vigentes.
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de enero de 2024
N.º 0005
Pág. 275
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los
términos y con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre,
del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión
tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el
artículo 14, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación
tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la
Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el 29 de diciembre de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal,
los artículos no modificados continuarán vigentes.
CVE:
BOP-2024-74
Verificable
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Lunes, 8 de enero de 2024
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Pág. 275