Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 11.
Los/as propietarios/as de animales de compañía estarán obligados a proporcionarles
alimentación y curas adecuadas, tratamientos preventivos de enfermedades y aplicar las
medidas sanitarias preventivas que la Autoridad Municipal disponga, así como a facilitarles un
alojamiento adecuado de acuerdo con las exigencias propias de su especie.
Artículo 12.
Los/as poseedores/as de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de
limpieza, y deberán mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones
higiénicas. En concreto:
Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior,
deberán estar construidos de materiales impermeables que les protejan de las inclemencias del
tiempo y serán ubicados de tal forma que los animales no estén expuestos directamente, de
forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.
Los perros que permanezcan en el exterior del inmueble o solar deberán tener un lugar donde
cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del
viento), este refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá
estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de
pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el
perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estarán
perfectamente delimitados para evitar la fuga de los animales. Los espacios mínimos
contemplados para los alojamientos caninos (cheniles) serían los siguientes:
Perros hasta 15 Kg: 3 m2 /perro.
Perros de más de 15 Kg: 5 m2 /perro.
Las jaulas de los animales tendrán dimensiones que estén en consonancia con sus
necesidades fisiológicas y etológicas.
Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos,
jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario
nocturno (23:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que quede demostrada que la
vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la convivencia. Las personas
propietarias o tenedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por
sus vocalizaciones y el propietario o tenedores de los animales, ha hecho omiso caso de los
avisos previos del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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