Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
3. Los/as propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente
permitida y que por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes,
vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los mismos. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en
espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las
condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio,
climatización y entorno adecuado, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para
el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.
Artículo 9.
Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus
dueños o personas responsables en todo caso, en recintos donde no puedan causar molestias
o daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro
guardián. Los perros de guarda que de forma general se mantienen atados o en un espacio
reducido, no pueden estar en estas condiciones de forma permanente. Asimismo, podrán
acceder a una caseta o cobijo destinado a protegerlos de la intemperie. Este alojamiento ha de
ser de un material que no produzca lesiones al animal, ha de estar convenientemente aireado y
en buen estado de conservación y de limpieza de forma permanente, debiendo, en todo caso,
disfrutar de los cuidados y protección suficiente para que desarrollen su vida en condiciones
adecuadas.
En ausencia de propietario/a identificado/a se considerará al/la propietario/a del inmueble como
responsable del animal.
Artículo 10.
Las personas que utilicen perros para compañía deberán además tenerlos vacunados,
desparasitados, procurarles alimento, curas adecuadas y los tendrán inscritos en el censo de
animales.
En el caso de los gatos, es obligatoria su vacunación y desparasitación.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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