Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 6.
Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la
presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los/as
interesados/as crean oportunas ejercer.
Artículo 7.
El/la poseedor/a de un animal será responsable de los perjuicios y molestias que causara, de
acuerdo con lo establecido en el Código Civil, art. 1905, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria del/la propietario/a.
Así mismo, estará obligado/a a suministrar cuantos datos o información sean requeridos por las
Autoridades competentes o sus agentes.
Artículo 8.
ANIMAL DOMÉSTICO N.º ANIMALES CRIANDO: Cánidos 2
Felinos 3
Pequeños mamíferos 3
Aves Sin número
Roedores Sin número
Reptiles Sin número
Animales silvestres y exóticos Sin número
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de
la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002,
de 23 de mayo, de Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como
protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones
de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente
se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de
este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 215
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Artículo 6.
Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la
presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los/as
interesados/as crean oportunas ejercer.
Artículo 7.
El/la poseedor/a de un animal será responsable de los perjuicios y molestias que causara, de
acuerdo con lo establecido en el Código Civil, art. 1905, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria del/la propietario/a.
Así mismo, estará obligado/a a suministrar cuantos datos o información sean requeridos por las
Autoridades competentes o sus agentes.
Artículo 8.
ANIMAL DOMÉSTICO N.º ANIMALES CRIANDO: Cánidos 2
Felinos 3
Pequeños mamíferos 3
Aves Sin número
Roedores Sin número
Reptiles Sin número
Animales silvestres y exóticos Sin número
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de
la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002,
de 23 de mayo, de Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como
protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones
de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente
se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de
este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
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