Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser limpiados con la frecuencia
necesaria y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la
presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades
y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar
regularmente.
En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el
propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario, quedando
prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o
espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto
de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o
susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso,
sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
La crianza de animales domésticos estará sujeta al artículo 5 del Decreto 42/1995 de 18 de
abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica
de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía, y el artículo
20 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 7/2005 de 27 de diciembre.
Artículo 13.
SE PROHIBE:
a.- Causar daños o cometer ACTOS DE CRUELDAD y malos tratos a los animales domésticos
en régimen de convivencia y cautividad.
b.- Proporcionarles como ALIMENTACIÓN animales muertos y carnes no aptas para el
consumo.
c.- La utilización de animales en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de
propaganda que supongan DAÑO, SUFRIMIENTO O DEGRADACIÓN del animal.
d.- Realizar actos públicos o privados de PELEAS de animales o parodias en las cuales se
mate, hiera u hostilice a los animales (excepto espectáculos taurinos en general), así como los
actos públicos, no regulados legalmente, cuyo objeto sea la muerte de un animal.
e.- El ABANDONO de animales.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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