Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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f.- La entrada de animales con fines de PASTOREO EN PARQUES Y JARDINES, salvo en los
casos de autorización expresa. Se podrá solicitar esta autorización mediante la presentación en
el Registro Municipal del modelo de solicitud que contendrá al menos los siguientes datos:
- Titular del ganado.
- N.º de registro de explotación ganadera.
- Indicar que se trata de una explotación calificada sanitariamente.
- Recursos destinados para el pastoreo.
- Indicar el número y especies a pastar o aprovechar el espacio.
- Tiempo de permanencia solicitado en el espacio.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
a.- Tirar ANIMALES MUERTOS, e incluso, echarlos en los contenedores.
b.- La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en
general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada
vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
c.- La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y
control de la persona propietaria o tenedora cuando las condiciones climáticas no sean
convenientes.
d.- Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el caso
de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá siempre estar
visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el/los animales exhibidos (sean de la especia
que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
e.- Poner a la venta cachorros de menos de dos meses en caso de haber sido criados en
España, y de menos de tres meses y medio si proceden de países extranjeros. En este último
caso, deberán tener pasaporte en regla, con vacuna antirrábica e identificación.
f.- Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
g.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as
en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o limitar su
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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