Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
33 páginas totales
Página
capacidad reproductiva o por exigencia funcional. No facilitarles la alimentación necesaria para
su normal desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan
causarles sufrimientos o daños innecesarios.
h.- Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
i.- Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia. Tampoco se podrán vender/ceder
animales no identificados.
j.- Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
k.- Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro
objeto que le pueda causar daño.
l.- Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
m.- Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y
los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
n.- Llevarlos atados a vehículos en marcha.
o.- Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
seguridad de los animales en el transporte.
p.- Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
q.- Obligar a trabajar o a producir a animales antes de su desarrollo completo como individuo, o
enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido
supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su
salud.
r.- Ejercer la venta ambulante de cualquier animal. Sólo la autoridad municipal autorizará la
venta de animales domésticos, excluyendo los perros y gatos, en mercados y ferias
legalizadas.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 220