Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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s.- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
t.- Se prohíbe tener alojados a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o
en condiciones climáticas extremas. La retirada de los excrementos y de los orines se ha de
hacer de forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento limpio y desinfectado
convenientemente.
Artículo 14.
Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales podrán instar a los organismos
competentes para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan
indicios de irregularidades.
Artículo 15.
Queda prohibido el mantenimiento de bovinos de producción láctea (vaquerías) y de animales
de consumo dentro del casco urbano de Villanueva de la Sierra, de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a excepción de las
aves y de los cerdos destinados a matanza tradicional, previa autorización del Ayuntamiento,
siempre que el lugar reúna las condiciones higiénico sanitarias necesarias.
No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto
bueno de los/as vecinos/as colindantes.
Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al
paso y solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad
competente en seguridad vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de
las caballerizas y limpieza de la vía pública deberá ser asegurada por los/as propietarios/as de
los animales.
CAPITULO III
CENSO E IDENTIFICACIÓN
Artículo 16.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as a censarlos en el censo
municipal de animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Trujillo y a proveerse de
la tarjeta sanitaria canina al cumplir los animales 3 meses desde su nacimiento o en su caso,
un mes después de su adquisición, según las normas dictadas por la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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