Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
33 páginas totales
Página
Para la realización del censo municipal será necesario:
a.- Que el animal esté dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía
de Extremadura (RIACE) con los datos actualizados.
b.- Documentación justificativa de la identificación electrónica del animal mediante microchip
homologado.
c.- Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d.- Presentación en el Registro Municipal, debidamente cumplimentado, del impreso
suministrado por el Ayuntamiento, que deberá estar firmado por el propietario/a legal del
animal, adjuntando la documentación requerida.
e.- La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
Para el resto de especies contempladas en esta Ordenanza, tendrá carácter voluntario,
cumpliendo lo establecido anteriormente, la inscripción e identificación en el censo municipal de
animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. La
inscripción en el censo será gratuita.
Artículo 17.
Todos los perros, deberán ser identificados por un/a veterinario/a colegiado/a autorizado/a que
cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará
mediante identificación electrónica con microchip homologado de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y
pasaporte de determinados animales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos
mismos datos deberán figurar, igualmente, en la ficha clínica correspondiente.
Artículo 18.
Este censo estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales de la Comunidad
de Extremadura.
Artículo 19.
También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de 5 días,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, cesión, venta, etcétera).
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 222