Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 20.
Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con aquellas especies de animales
de compañía, que se crea necesario siempre que estén reglamentariamente identificados y
registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21.
El Ayuntamiento podrá solicitar colaboración a los/as veterinarios/as con ejercicio profesional
en su demarcación en lo referente a incidencias que puedan repercutir en el censo canino.
CAPITULO IV
VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 22.
Todo/a propietario/a de un animal de convivencia humana deberá someter a éste a las
vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios que ordenen los organismos de la
Administración competente por razones de sanidad o salud pública, pudiéndose ordenar la
ejecución de determinadas campañas sanitarias obligatorias para los animales de compañía,
de la forma y en el momento que se determine.
Las personas propietarias de animales deberán garantizar las debidas condiciones sanitarias y
proporcionarles los controles veterinarios necesarios.
Artículo 23.
Todos los animales de convivencia humana para los que reglamentariamente se establezcan
deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en el que
haya sido vacunado el animal y en la que conste:
1.- El número identificativo.
2.- Fecha de nacimiento o edad.
3.- El tipo de vacuna suministrada y fecha de vacunación y el nombre y dirección de su
propietario.
4.- El nombre y dirección del centro veterinario autorizado expendedor.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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