Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
33 páginas totales
Página
Artículo 24.
Los/as veterinarios/as dependientes de las Administraciones Públicas, así como las clínicas y
consultorios veterinarios autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales
objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio donde constará su número de
identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente cuando así lo
solicite.
Artículo 25.
Las clínicas veterinarias autorizadas por este Ayuntamiento para realizar la vacunación
antirrábica, están obligadas a dar cuenta a los Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes
de los datos de identificación de los perros vacunados y de los nombres y domicilios de sus
propietarios/as respectivos/as.
Artículo 26.
1.- Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra
enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata
a las autoridades sanitarias competentes.
2.- Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias a fin de que el animal
pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el
resultado de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que
justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
3.- Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura mediante métodos que no provoquen sufrimiento.
4.- Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a
la autoridad sanitaria competente.
5.- La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a.- Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus
representantes legales como a las autoridades que lo soliciten. Comunicarlo, en un plazo
máximo de 24 horas posteriores a los hechos, a la Guardia Civil de la localidad y ponerse a
disposición de las autoridades municipales.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 224