Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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b.- Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria durante un periodo de 14
días naturales, de acuerdo con el protocolo que establezcan las autoridades sanitarias en la
materia, y una vez finalizado el periodo de observación, vacunarlo contra la rabia. Presentar en
el Ayuntamiento, la documentación sanitaria del animal y el certificado de la observación
veterinaria, a los 14 días de iniciado el periodo de observación.
c.- No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure le observación ni causar la
muerte del mismo.
d.- Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que
se produzca durante este período.
e.- En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que realiza
la observación para la realización de la toma de muestras correspondientes.
En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del animal.
Artículo 27.
A petición del/la propietario/a y bajo el control veterinario correspondiente, la observación
antirrábica de los perros agresores podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y
cuando el perro estuviera vacunado contra la rabia e incluido en el censo canino municipal.
Artículo 28.
La autoridad competente podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les
hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya
sea para someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasiarlos si fuera necesario.
Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias
según estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias los dueños de los
animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las autoridades
competentes, así como las prescripciones reglamentarias que acuerde la alcaldía. En todo
caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en materia
de salud pública cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las
personas. Cualquier veterinario/a establecido en el municipio está obligado/a a comunicar a las
autoridades competentes, cualquier enfermedad transmisible que detecte, para que
independientemente de las medidas zoosanitarias individuales, se pongan en marcha las
correspondientes medidas de salud pública.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
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Viernes, 5 de enero de 2024
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