Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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- Animal vagabundo: es aquel que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin
estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
- Animal perdido: animal de compañía que lleva identificación de su origen o responsable legal
y que no va acompañado de ninguna persona.
- Animal identificado: es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como
oficial por las autoridades competentes y/o se encuentra dado de alta en el registro
correspondiente con los datos necesarios que permitan localizar al/la propietario/a.
- Perro de asistencia: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros
nacionales o extranjeros reconocidos: así como los entrenados para ayudar y asistir a una
persona con discapacidad.
- Perro guardián: es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, y morfológicas de
acuerdo con la normativa nacional deberá tener la misma documentación legal exigida a los
perros considerados como potencialmente peligrosos.
- Criador/a: aquellos que no precisan núcleo zoológico, debiendo pertenecer a alguna de las
asociaciones que existen e identificar todo lo que crían (canaricultores, criadores de otras aves
sin ánimo de lucro).
- Gato feral: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus) –pero que no está
necesariamente socializado con los seres humanos- que suele vivir en agrupaciones de varios
individuos (colonias urbanas). Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos
domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son
gatos descendientes de otros gatos ferales.
- Condiciones higiénicas óptimas: se consideran condiciones higiénicas óptimas las reguladas
legalmente, así como, mantener el hábitat salubre.
- Palomar: edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de
palomas, que excedan el número de diez ejemplares.
- Núcleo de población aislado: asentamiento humano o de actividades que da lugar a varias
parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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