Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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- Animal de compañía doméstico: todo animal doméstico mantenido por el hombre,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y
en todo caso las especies canina y felina y dentro de esta última, los gatos, y animales de
acuario o terrario.
- Animal de compañía silvestre: todo aquel, perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que
ha precisado un periodo de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre,
preferentemente en su hogar, con la autorizaciones correspondientes, por placer y compañía,
sin que exista actividad lucrativa alguna.
- Animal abandonado: aquel que no tenga dueño/a ni domicilio conocido, que no lleve ninguna
identificación de origen o del propietario/a, ni vaya acompañado de persona alguna que pueda
demostrar su propiedad.
- Núcleos zoológicos: los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o
exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación
y/o conservación de los mismos, incluyendo los parques o jardines de zoológicos, los
zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas
y otras agrupaciones zoológicas.
- Centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía: los que tienen por objeto la
producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de
pequeños animales, para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las
residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el
fomento y cuidado de los animales de compañía.
- Asociaciones de protección y defensa de los animales: las asociaciones sin fines de lucro,
legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los
animales.
- Propietario/a: aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del animal.
- Tenedor/a: aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario/a o no, siendo responsable legal del mismo.
- Animal doméstico de explotación: es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido
por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir
un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: conejos,
ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral (gallinas, gallos, patos, pavos,
avestruces, faisanes, codornices, etcétera).
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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