Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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3. Serán infracciones muy graves:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones y otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato puedan ocasionarles sufrimientos hacerles objeto de
tratamientos antinaturales con la excepción prevista en el apartado d) del art. 13.
c) Infringir malos tratos o agresiones físicas a los animales.
d) La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el
cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
e) En el caso de declaración de epizootias, el incumplimiento de las garantías previstas en el
art. 28 de la presente Ordenanza.
f) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13, apartados d), l), q), v), y w).
g) La reiteración de tres o más infracciones graves.
SECCIÓN 2. ª SANCIONES
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 100,00 a
1.500,00 euros.
Artículo 75.
La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la
infracción.
Artículo 76.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrán comportar la
clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o
establecimientos que correspondan.
Artículo 77.
La comisión de infracciones previstas por los artículos 74.2 y 74.3, podrá comportar la
prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
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Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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