Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
33 páginas totales
Página
Artículo 78.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 a 300,00 euros; las graves con
multa de 300,01 a 600,00 euros; y las muy graves, con multa de 600,01 a 1.500,00 euros.
Artículo 79.
En la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas y
la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
Pág. 8130
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
Artículo 80.
La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no excluye la
responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa-
Presidente.
Los expedientes sancionadores serán realizados por el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo para proceder a regularizar la identificación e inscripción en el Censo de los animales
de compañía será de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de animales
del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra (Jueves 13 Octubre 2011, BOP N.º 197) y
de cuantas disposiciones se opongan a la presente Ordenanza reguladora de tenencia y
circulación de Animales.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 240