Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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g) Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados sustancias no permitidas,
según lo dispuesto en el apartado b) del art. 13.
h) No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a vigilancia,
según lo previsto en el art. 26.
i) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa.
j) El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la
presente Ordenanza.
k) Impedir el acceso a lugares públicos o de uso públicos, establecimientos turísticos y
transporte colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos visuales y
personas con necesidades físicas y psíquicas especiales.
l) La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el
apartado g) del art. 13.
m) Mantener los animales en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas o que
supongan molestias para los vecinos u otras personas.
n) El incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 55.
o) Ubicar consultorios, clínicas y hospitales veterinarios en los lugares descritos en el art. 68
(3er. párrafo).
p) La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida en el
artículo 8, punto 2.
q) La instalación de palomares en zonas urbanas, según se especifica en el artículo 15, párrafo
2.
r) La no retirada de excrementos de la vía pública, según se especifica en el art. 15, párrafo 3.
s) El abandono de un animal.
t) La reiteración de tres o más infracciones leves.
u) Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de
esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
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Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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