Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
33 páginas totales
Página
f) No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir la
proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales,
según se establece en el artículo 12 g).
g) La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda
ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
h) La utilización de animales como reclamo publicitario y otras actividades, según lo descrito en
el apartado c) del art. 13 de esta Ordenanza.
i) El incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación cuantos documentos sean
preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
j) Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
k) Dejar animales domésticos en vehículos abandonados.
l) Dar alimentos a los animales en la vía pública y/o espacios públicos, sin la debida
autorización municipal.
m) Se considerarán infracciones leves las que, con arreglo a los criterios que se contemplan en
los apartados 2 y 3 de este artículo, no deban calificarse como graves o muy graves.
2. Serán infracciones graves:
a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
inadecuadas, según lo ya dispuesto en la presente Ordenanza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario
o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de
compañía.
d) Realizar venta de animales o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de
establecimientos, ferias o mercados debidamente autorizados.
e) Hacer donación de los animales como premio o recompensa por otras adquisiciones de
materia distinta a la transacción onerosa.
f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
Pág. 237