Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
2. El procedimiento sancionador se ajustara a los principios establecidos en la Ley 39/2015, 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
SECCIÓN 1. ª INFRACCIONES.
Artículo 74.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el
incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus
preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma.
Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas.
Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y
de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o
facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus auxiliares, para el
cumplimiento de sus funciones y el suministro de información, documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita. Las infracciones de lo
preceptuado en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados o no identificados.
b) La tenencia de más de 5 animales domésticos de compañía de las especies felino y/o canina
y/u otros macromamíferos simultáneamente sin la correspondiente autorización emitida por los
servicios técnicos de la concejalía competente en materia de salud incumpliendo con lo
establecido en el artículo 4.
c) En relación con los perros guardianes de solares, obras, etc., no ejercer la debida vigilancia,
o advertir de su existencia, según se establece en el artículo 9.
d) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 9, párrafo 2, en lo relativo a la permanencia
de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de las viviendas.
e) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 4, párrafo 3, en lo referente a la crianza de
animales domésticos en domicilios particulares.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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