Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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animales.
CAPÍTULO VIII
DE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES
Artículo 69.
Los laboratorios que utilicen animales en sus experimentos habrán de contar, para las
mencionadas prácticas, con un director responsable con título universitario superior y llevar un
libro oficial de entradas y salidas de animales en el que constará la procedencia del animal,
finalidad de su adquisición, fecha de intervención y destino de los restos.
Artículo 70.
Los animales utilizados en experimentos operatorios serán en todo caso intervenidos bajo
anestesia y se les aplicarán las curas postoperatorias adecuadas, estando prohibido
abandonarlos a sus propios medios después de la experimentación. La vivisección de animales
únicamente podrá ser realizada para finalidades científicas y por personas con título facultativo
en los lugares expresamente autorizados, debiendo anestesiar previamente al animal.
Artículo 71.
Queda prohibido suministrar injustificadamente cualquier sustancia venenosa, estupefacientes
o drogas a animales o exponerlos al contacto con las mencionadas sustancias.
Artículo 72.
La procedencia de los animales para experimentación estará en todo caso sujeta a la
normativa vigente (Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo) por la que se limita esta
procedencia al propio animalario, quedando terminantemente prohibida la utilización de
animales vagabundos de las especies domésticas.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 73.
1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la
comisión de cualquier infracción a la presente ordenanza, dará lugar a la incoación de
expediente sancionador, que se ajustará a los principios de potestad sancionadora contenidos
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BOP-2024-68
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Viernes, 5 de enero de 2024
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