Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 67.
Los equipamientos e instalaciones cumplirán las normas sectoriales que las regulan y además:
- Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables.
- Los paramentos verticales del quirófano, laboratorio, sala de curas, zonas de hospitalización y
aseos serán de color claro, liso no absorbente y de fácil limpieza y desinfección, no estando
permitido como revestimiento la pintura plástica, siendo el resto y los techos de materiales que
permitan su conservación, limpieza y desinfección.
- Dispondrán de agua potable, fría y caliente.
- La eliminación de residuos orgánicos, material de cura y desechos patológicos, se efectuará
en recipientes cerrados y estancos. En ningún caso estos residuos podrán ser considerados
asimilables a residuos, ni arrojados a contenedores de uso público.
- Adopción de medidas correctoras para impedir la contaminación sonora ambiental, así como
la contaminación producida por rayos X o cualesquiera otros procedentes de aparatos de
electro-medicina. Las instalaciones de radiodiagnóstico estarán debidamente registradas según
lo dispuesto en la legislación vigente.
- Disposición de salas de espera de la amplitud suficiente para impedir la permanencia de
los/as propietarios/as o poseedores/as de animales y de éstos mismos en la vía pública o
elementos comunes de fincas o inmuebles
Artículo 68.
La apertura y funcionamiento de una clínica, consulta y hospital veterinario, requerirá
necesariamente que la Dirección Técnica la desempeñe un/a profesional veterinario/a
colegiado/a, y que todas las actividades veterinarias que se desarrollen en el establecimiento lo
sean por colegiados habilitados para el ejercicio de la profesión.
Las clínicas, consultorios y hospitales autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica de los
animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio, donde constará su número
de identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente.
Se prohíbe tener ocasional, accesoria o periódicamente consultorios, clínicas y hospitales
veterinarios en establecimientos comerciales o en su dependencias, especialmente en oficinas
de farmacia, establecimiento de alimentación, hostelería o restauración, locales de venta de
animales y otros locales ocupados por sociedades u otros organismos de protección de
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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