Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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de las correspondientes certificaciones veterinarias, haber estado sometidos a las
vacunaciones y tratamientos obligatorios con antelación mínima de un mes y máxima de un
año.
Artículo 64.
Los establecimientos dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico
de los animales residentes y del tratamiento que reciban, así como salvaguardar su bienestar.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y
HOSPITALES
Artículo 65.
Los establecimientos dedicados a consultas, clínicas y aplicación de tratamientos sanitarios de
pequeños animales con carácter ambulatorio, se clasificarán en Consultorio Veterinario, Clínica
Veterinaria y Hospital Veterinario.
1. Consultorio Veterinario: es el conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una
sala de recepción y una sala consulta y pequeñas intervenciones de cura y cirugía.
2. Clínica Veterinaria: Es el conjunto de locales que constan como mínimo de una sala de
espera, una sala de consulta, una sala reservada para intervenciones quirúrgicas, instalación
radiológica, laboratorio y posibilidades de reanimación.
3. Hospital Veterinario: además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria,
constará con una sala de hospitalización con vigilancia sanitaria asegurada las 24 horas del día
y la atención continuada a los animales Hospitalizados.
Artículo 66.
Todos los establecimientos, requerirán Licencia Municipal, pudiéndose ubicar exclusivamente
en edificios aislados o bajos de edificios, excepto los Hospitales Veterinarios. Asimismo, no
podrán situarse en guarderías ni residencias de animales, salvo que sean propiedad del titular
de dichas consultas y estuvieran convenientemente aisladas del resto de las dependencias, sin
posibilidad de acceso directo de uno a otro establecimiento. Los Hospitales Veterinarios sólo
podrán ser autorizados cuando su emplazamiento se encuentre separado de toda vivienda, en
edificio dedicado al efecto y cerrado, disponiendo de espacio libre, con un mínimo de 20 metros
cuadrados por plaza hospitalaria.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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