Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 59.
Existirá un servicio veterinario dependiente del establecimiento que supervise el estado
sanitario de los animales desde su adquisición hasta su venta. La existencia de este servicio no
eximirá al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en
el momento de la venta.
Artículo 60.
Se establecerá un plazo mínimo de garantía de 14 días por si hubieran enfermedades en
incubación no detectadas en el momento de la venta. Dicho plazo será aumentado a tres
meses si se trata de alteraciones morfofuncionales de naturaleza congénita.
Artículo 61.
El/la vendedor/a dará al/la comprador/a, en el momento de la entrega del animal, un
documento suscrito por él/ella mismo/a, en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad los
siguientes extremos:
- Especie, raza, variedad, edad, sexo, y signos particulares más aparentes.
- Documentación acreditativa, librada por veterinario/a colegiado/a de que el animal se
encuentra desparasitado y libre de toda enfermedad indicando igualmente, en su caso, que el
animal se entrega vacunado contra las siguientes enfermedades (enumerarlas).Pág. 8122
- Documentación de inscripción en el Libro de Orígenes de la raza, si así se hubiese acordado
en el pacto transaccional.
- Factura de la venta del animal.
Artículo 62.
Además será de aplicación lo contenido en el Artículo 55 a los siguientes establecimientos: las
guarderías, canódromos, establecimientos de cría, escuelas de adiestramiento y demás
establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de
tiempo prolongado.
Artículo 63.
Los/as dueños/as o poseedores/as que ingresen sus animales de compañía en los
establecimientos a los que hace referencia el art. 62 deberán demostrar, mediante la exhibición
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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