Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 54.
La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de animales
exigirá la previa solicitud de licencia municipal.
CAPÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES COMPAÑÍA Y DE
LOS CENTROS
PARA SU FOMENTO Y CUIDADO
Artículo 55.
Los establecimientos dedicados a la cría y venta de animales de compañía deberán cumplir sin
perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables, las siguientes normas:
a) Estar dados de alta como Núcleo Zoológicos por la Consejería competente.
b) Estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura.
c) En lugar visible de la entrada principal se colocará una placa o cartel en el que se indicará el
nombre del establecimiento y su denominación, así como el número de inscripción en el
Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma.
d) Deberán tener condiciones higiénico- sanitarias a las adecuadas necesidades fisiológicas y
etológicas de los animales que alberguen.
e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en caso de enfermedad, o
para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
Artículo 56.
No se permitirá la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello.
Artículo 57.
Los mamíferos no podrán ser comercializados antes de haber finalizado el periodo de lactancia
natural para la especie.
Artículo 58.
Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado
veterinario acreditativo.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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