Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 48.
Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen
sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los
restantes elementos de la vía pública. De no existir instalaciones específicas apropiadas para
las deposiciones de los animales en las proximidades se autoriza que efectúen éstas en los
imbornales de la red de alcantarillado si éste es lo suficientemente amplio para absorber la
deyección.
Artículo 49.
En caso de inevitable deposición de una animal en la vía pública, el/la conductor/a del animal
hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles.
Artículo 50.
En todos los casos el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los
excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
Artículo 51.- El/la conductor/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49:
a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida
de basuras domiciliarias.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los
elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c) Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitado para los perros si
los hubiera o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 52.
El Ayuntamiento señalará los lugares habilitados, si los hubiera, procediendo a colocar las
señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.
Artículo 53.
En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los/as infractores/as serán
sancionados/as, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y
puestos a disposición de los servicios correspondientes, siempre y cuando no llevarán collar y
chapa identificadora.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
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Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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